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jueves, 8 de agosto de 2013

Aclaraciones necesarias sobre el concepto de prescripción



A la vista del debate que en las últimas semanas se ha generado en redes sociales y en entornos profesionales por la petición del Congreso para que los fisioterapeutas puedan dispensar productos ortoprotésicos y fármacos sin receta, el Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía quiere realizar algunas matizaciones que contribuyan a evitar posibles malentendidos.

Como profesionales del movimiento y posible alternativa, si la ocasión lo requiere, al medicamento, los fisioterapeutas tenemos una oportunidad con esta nueva competencia, no sólo de aconsejar puntualmente un determinado fármaco que pudiera precisar el paciente para su continuidad asistencial, sino lo que es más importante; tener la autoridad suficiente para recomendarle que deje de tomarlo en caso de que no lo necesite, gracias a nuestra intervención y a la evolución de su lesión. Es decir, más que dar, quitar. No olvidemos que somos una alternativa al fármaco pero no detractores de los mismos.

Además, el concepto de prescripción no está sujeto solamente al medicamento como fórmula industrial, sino que se extiende al acto de formular un criterio profesional dirigido al paciente por el que se propone la realización de una acción desde el punto de vista terapéutico, preventivo o de autocuidado, en virtud de exploración y valoración.

Todos sabemos que en muchas ocasiones el fisioterapeuta precisa de la utilización de productos sanitarios como los ortoprotésicos y que, por tanto, es necesario y aconsejable que lo pueda prescribir, ya que ahora se realiza de manera informal pero siempre como profesionales que participamos en la prescripción ortoprotésica como cualquier otro profesional de la salud.

Miguel Villafaina